Contrato da Agencia comercial en España

Agente comercial. Pérdida parcial de la comisión.

La Sentencia del Tribunal de la UE de 17 de mayo de 2017, asunto C-48/16) aclaró que la pérdida de la comisión por incumplimiento del contrato abarca no solo los supuestos de incumplimiento total del contrato entre el principal y el tercero, sino también los supuestos de incumplimiento parcial de dicho contrato, como el incumplimiento del volumen de negocio o de la duración estipulados en el mismo.

Tal cláusula contractual no constituye una excepción «en perjuicio del agente comercial».

Este razonamiento es válido siempre que dicho incumplimiento no se deba a circunstancias imputables al principal.

Terminación de un contrato de agencia de duración determinada

Competencia para los contratos con agentes españoles.

La cuestión sigue sin resolverse a día de hoy, sin que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto United Antwerp Maritime Agencies (Unamar) Nv contra Navigation Maritime Bulgare de 17 de octubre de 2013 (TJUE 2013\359) haya contribuido a aclarar mucho al respecto.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley española del Contrato de Agencia establece lo siguiente:

La competencia para conocer de las acciones derivadas del contrato de agencia corresponde al tribunal del domicilio del agente, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

Por lo tanto, ¿puede el tribunal español no aplicar una ley extranjera, incluida la de un Estado miembro de la UE, si establece la jurisdicción en un lugar distinto del domicilio del agente?

Los tribunales españoles han dejado claro que la protección del agente con respecto al fuero de su domicilio sólo se aplica a los contratos entre operadores económicos españoles.

En nuestra opinión, la limitación del fuero al domicilio del agente no opera en las relaciones de agencia internacional ya que esta cuestión ni siquiera se menciona en la Exposición de Motivos de la Ley española 12/1992 de Agencia.

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