Deducibilidad del Impuesto de envases de plástico no reutilizable
Una sentencia reciente del Tribunal Económico-Administrativo Central ha considerado que las operaciones de venta en condiciones EXW almacén español o FCA con punto de entrega en España, a clientes no residentes, no podrán beneficiarse de la deducción del Impuesto sobre Plásticos prevista en el artículo 80 de la Ley 7/2022.
La Agencia Tributaria española ya venía manteniendo este criterio, debido a que en condiciones EXW y FCA se pierde la trazabilidad de la salida efectiva de los envases de plástico del territorio español.
La sentencia mencionada ha aclarado que el verdadero motivo para no aplicar la deducibilidad del Impuesto sobre Plásticos es que, con estos Incoterms, la entrega se considera realizada en España por parte del vendedor, por lo que no será éste, sino el comprador, quien asumirá el transporte fuera del territorio español.
Por tanto, serán los compradores que asuman el coste del transporte quienes podrán solicitar la devolución del Impuesto sobre Plásticos pagado en España, siempre que en su posterior venta en el extranjero no hayan repercutido dentro de su margen comercial el importe del impuesto.
De acuerdo con lo anterior, en la preparación del Modelo 592 del Impuesto sobre envases de plástico, deberá prestarse atención a no aplicarse automáticamente la deducción, siendo necesario analizar previamente quién ha asumido el coste del transporte.
Aprovechamos para informar que, en las importaciones en España, el Impuesto sobre envases de plástico se paga en el momento de la entrada de los envases en territorio español, de forma análoga al pago de la deuda aduanera.
Impuesto sobre envases de plástico: Plastic Tax
La Ley 7/2022 ha introducido este impuesto en España, complementada por el Real Decreto 1055/2022 y la Orden de aprobación del Modelo 592 para la liquidación del impuesto.
La presentación del modelo 592 y, en su caso, el pago del impuesto deben realizarse dentro de los primeros veinte días naturales del trimestre natural siguiente. En caso de pago mediante domiciliación bancaria, el plazo será del día 1 al 15 del mes siguiente al final del trimestre.
Sin embargo, las empresas que liquidan el IVA mensualmente también estarán sujetas al pago mensual del nuevo impuesto sobre residuos de envases. Se trata de un impuesto que funciona de manera similar al IVA.
En caso de que las deducciones superen el importe del impuesto devengado en el periodo de liquidación, el exceso podrá compensarse en los periodos siguientes, o solicitarse su devolución al final del año, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la finalización del periodo de liquidación en el que se produjo el exceso.
Elementos relativos al cálculo del impuesto
Base imponible. Está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en envases y embalajes no reutilizables.
En el caso de que otros elementos de plástico se incorporen a productos que formen parte del ámbito de aplicación del impuesto, para los cuales este ya se haya devengado previamente, de tal manera que, tras su incorporación, pasen a formar parte del producto final, la base imponible estará constituida exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, incorporada a dichos productos.
Por plástico reciclado se entiende el plástico obtenido a través de operaciones de valorización según lo definido en la normativa correspondiente.
La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos sujetos a este impuesto debe estar certificada por un organismo acreditado para emitir certificaciones conforme a la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plástico reciclado. Trazabilidad y evaluación de la conformidad del plástico reciclado y del contenido reciclado», o las normas que la sustituyan. En el caso del plástico reciclado químicamente, dicha cantidad debe estar respaldada por un certificado emitido por el organismo acreditado o autorizado correspondiente.
Los organismos de certificación deben estar acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, designado conforme al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen normas sobre acreditación y vigilancia del mercado relativas a la comercialización de productos, y que deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93. En el caso de productos fabricados fuera de la Unión Europea, podrá aceptarse la certificación emitida por cualquier otro organismo homologado.
Tipo impositivo. El tipo del impuesto es de 0,45 euros por kilogramo.
Deducciones. El contribuyente que fabrique productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto y que sean devueltos para su destrucción o para su reintegración en el proceso de fabricación, podrá deducir, en la autoliquidación correspondiente al periodo en que se produzcan dichas circunstancias, el importe del impuesto pagado por dichos productos, siempre que hayan sido devueltos tras su primera entrega o puesta a disposición del comprador y se haya reembolsado el importe correspondiente a este último.
Cuando el importe de las deducciones supere el de las cuotas devengadas en un periodo de liquidación, el exceso podrá compensarse en autoliquidaciones posteriores, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la finalización del periodo de liquidación en que se produjo dicho exceso.
Los contribuyentes cuyos importes de deducción superen el importe de las cuotas devengadas en el último periodo de liquidación del año natural tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor al final del año.
