Call-off-stock. Depósito de mercancías en almacén del cliente o distribuidor.
Atención: la mercancía no se separa de la masa del Concurso
El llamado «call-off stock» de material en los almacenes del cliente o distribuidor es un sistema frecuente de facilitación de ventas.
Se trata de un contrato estimatorio en el que el proveedor envía la mercancía a un almacén ajeno, donde queda en propiedad del cedente.
Aunque esto es así desde un punto de vista teórico, desde un punto de vista práctico la realidad es distinta. La reserva de dominio, aunque se establezca por escrito en el contrato, parece una garantía sustancial, pero sólo será ilusoria en caso de Concurso del cliente/distribuidor. De hecho, la Ley Concursal española integra las existencias retiradas con el concursado en la masa activa de la sociedad concursada.
Es irrelevante si el propietario de los bienes se había reservado o no el derecho a dar su consentimiento a la retirada por parte del cliente/distribuidor.

La única protección que la legislación concursal española ofrece al acreedor en este sentido es la posibilidad de cobrar del comprador final de la mercancía mientras no haya pagado todavía a nuestro cliente/distribuidor. Esto significa que normalmente los créditos por mercancía tomada de un stock de retirada se integrarán entre los créditos quirografarios cuyo cobro sabemos que es realmente improbable.
En nuestra opinión, la protección del valor de las mercancías vendidas en un stock de reposición (a diferencia del stock de consignación) deberá establecerse en cláusulas contractuales que impongan al cliente/distribuidor, que en la práctica dispone de las mercancías, ciertas obligaciones de protección de la empresa que le confía la gestión de dichas mercancías.