Impuesto sobre la renta de no residentes – IRNR

Impuesto sobre la renta de no residentes – IRNR

Régimen fiscal de los trabajadores desplazados en España

Cuando hablamos del desplazamiento de un trabajador a España, la primera cuestión que debemos tratar es el motivo del desplazamiento y la duración previsible del mismo. En efecto, el régimen fiscal especial previsto para los trabajadores que adquieren la residencia fiscal en España permite la opción de estar sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pero disfrutar de la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ordinario durante el período impositivo en que se produce el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes.

El criterio para determinar la residencia son los 183 días de permanencia en territorio español. El artículo 115 del Reglamento del IRPF considera como período impositivo de adquisición de la residencia el primer año natural en el que, una vez producido el traslado, la permanencia en territorio español sea superior a 183 días.

Traducción realizada con la versión gratuita del traductor DeepL.com

Condiciones del trabajador:
a) No haber residido en España durante los cinco años anteriores al año en que tenga lugar la comisión de servicios.
b) Que la comisión de servicios tenga por objeto un contrato de trabajo o el nombramiento como administrador de una sociedad en cuyo capital no participe.
c) Que no se obtengan rentas que puedan calificarse como obtenidas a través de un establecimiento permanente situado en España.

Contenido del régimen

La norma ofrece a los impatriados la posibilidad de elegir entre tributar por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o por el IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes), manteniendo en todo caso la condición de contribuyentes para los primeros. Si el trabajador decide optar por el régimen especial, sólo tributará por las rentas de fuente española establecidas en la Ley del IRNR a excepción de los rendimientos del trabajo, que se integrarán en la base imponible española, con independencia de que se obtengan fuera de España.

La redacción del artículo 93, anterior a la reforma que entró en vigor en 2015, exigía que, para beneficiarse del régimen especial, las rentas del trabajo no estuvieran exentas en virtud de la Ley del IRNR. Con la nueva ley, casi ninguna renta estará exenta de tributación. En concreto, no estarán exentas

Las rentas mencionadas en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del IRPF, salvo algunas excepciones, entre las que no se encuentra el TFR.
Las becas y demás cantidades percibidas por personas físicas, satisfechas por las Administraciones Públicas, en virtud de acuerdos y convenios internacionales de cooperación cultural, educativa y científica o del plan anual de cooperación internacional aprobado por el Consejo de Ministros.
Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios conforme a lo indicado en el artículo 25.2 de la Ley del IRPF.

También es cierto que en España, el artículo 114.2 del Reglamento del IRPF establece que la cuota diferencial es el resultado de minorar, entre otros, «la deducción por doble imposición internacional a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto aplicable a los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, con el límite del 30 por 100 de la parte de la cuota íntegra que corresponda a los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos en dicho período impositivo».

En cualquier caso, tras la última reforma, conviene hacer cálculos antes de optar por este régimen especial, ya que no siempre resultará ventajoso.

Todas las rentas obtenidas por el contribuyente durante el año natural tributarán de forma acumulada, sin posibilidad de compensación entre ellas. A la hora de liquidar, tendremos que obtener primero la base imponible general y la base del ahorro.

Se aplicarán los siguientes tipos a la base imponible:

< € 600.000 24%
> € 600.000 47%

En cuanto a las tablas de tipos generales del IRPF en el régimen ordinario, dependerán de la zona de residencia del trabajador desplazado a España, ya que algunos gobiernos autonómicos tienen potestad normativa en esta materia.

Régimen fiscal de los trabajadores desplazados en España

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