Factura electrónica – Características y régimen jurídico

Impacto normativo de la factura electrónica obligatoria en España: claves regulatorias, plazos diferenciados por volumen de facturación y obligaciones técnicas para filiales y sucursales extranjeras con operaciones en el país.


Consulta las principales novedades en el siguiente link:   Novedades sobre la factura electrónica en España

Un paso más en la instauración de la facturación electrónica obligatoria.

El 31 de marzo de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica.

La aplicación efectiva de esta norma queda diferida hasta la futura entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica. A partir de ese momento, la facturación electrónica será exigible en dos fases:

  1. Transcurridos 12 meses para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros en el año natural anterior.
  2. 24 meses para el resto de empresarios y profesionales.

No obstante, los empresarios y profesionales con un volumen de facturación superior a 8.000.000,- €, durante los 12 primeros meses de entrada en vigor de la norma, deberán acompañar las facturas electrónicas que emitan con un documento en formato PDF que garantice su legibilidad para el resto de empresarios y profesionales con volumen de facturación inferior.

El sistema de facturación electrónica en España estará conformado por las plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado y por la solución pública de facturación electrónica.

Los empresarios y los profesionales estarán obligados a emitir las facturas electrónicas a sus clientes empresarios y profesionales y a recibirlas de sus proveedores a través de las siguientes vías:

  • Las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas.
  • La solución pública de facturación electrónica.
  • La combinación de ambas vías.

las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas, que no utilicen la solución pública de facturación electrónica para emitir sus facturas, estarán obligadas a remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura en la sintaxis UBL (Universal Business Language) a la solución pública.

Entre las sintaxis admitidas se incluyen, entre otras, Facturae, dado su amplio grado de conocimiento en la economía española por su consolidado uso en la facturación a las administraciones públicas, y EDIFACT, por su elevada penetración en un buen número de sectores económicos. A estos efectos, en el ámbito de las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, se considerarán igualmente válidos los mensajes con formato Peppol BIS, en la medida en que emplean la sintaxis UBL y se ajustan a la norma europea EN16931.

De esta forma, con la exigencia a las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónica de trabajar con un número limitado de formatos, así como de interconectarse con otras plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, se garantiza el buen funcionamiento del sistema.

Los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura de, al menos, los siguientes estados de la factura:

  • aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha;
  • y pago efectivo completo de la factura y su fecha efectiva de pago.

La fecha efectiva de pago a informar tendrá como referencia el momento en que el proveedor cobra por los bienes o servicios, es decir, que será bien la fecha en la que se produce un pago en efectivo, bien la fecha de adeudo en la cuenta del ordenante en caso de una transferencia bancaria o bien la fecha en la que se acuerda una compensación de obligaciones que sustituya al pago monetario. La mera puesta a disposición del proveedor de un mecanismo financiero para adelantar el cobro de la factura no computará, por tanto, como fecha de pago. La fecha de pago, en dicho caso, será el momento en que el proveedor cobra efectivamente por los bienes o servicios.

Se establece como obligatoria la comunicación del pago efectivo completo de la factura a la solución pública de facturación electrónica, gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por parte de los destinatarios de las facturas electrónicas, independientemente de si se ha utilizado la solución pública de facturación electrónica o una plataforma privada.

El nuevo sistema de facturación electrónica obligatoria comportará ciertamente mayor agilidad en la gestión administrativa de la empresa pero, en mayor medida, permitirá dar un paso más en el control de la actividad privada por parte de las administraciones públicas, control que se antoja negativo si, como hasta ahora, se utiliza como herramienta al servicio del aumento de la presión fiscal.