El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, ha aprobado la medida de libertad de amortización de inversiones en Instalaciones de autoconsumo eléctrico con energías renovables, es decir, instalaciones térmicas (calor/frío) para consumo propio con renovables, siempre que:
- Sustituyan energía fósil
- Entren en funcionamiento en 2023, 2024, 2025 o 2026
Ejemplos: placas solares, biomasa, geotermia, bombas de calor eficientes, etc.
La amortización libre se aplicará en el período impositivo correspondiente al año en que la instalación entra en funcionamiento:
- 2023 → amortización en 2023
- 2024 → amortización en 2024
- 2025 → amortización en 2025
- 2026 → amortización en 2026
Se establece el siguiente requisito:
Mantener la plantilla media durante 24 meses, comparada con los 12 meses anteriores a la inversión.
En caso de que no se cumpla dicho requisito, se deberá devolver el beneficio fiscal más los intereses.
La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.
No podrán acogerse a esta medida:
- Edificios.
- Instalaciones obligatorias por normativa (salvo exceso sobre el mínimo exigido)