Prestaciones accesorias
Los estatutos pueden introducir para algunos o todos los socios ciertas «obligaciones» o «deberes» distintos de la aportación de capital. Normalmente, se trata de actividades concretas, útiles para la empresa, que los socios deben realizar por sus especiales competencias profesionales o técnicas, su conocimiento de nuevos mercados, sus contactos en el sector, etc.
Si se tratan como prestaciones accesorias, adquieren el carácter de «fundamentales» para la sociedad, de modo que si el socio obligado no realiza sus prestaciones accesorias, puede incluso ser excluido de la sociedad.
La posibilidad de exclusión del socio incumplidor es, sin duda, una solución muy atractiva para el socio restante, ya que la personalidad jurídica de la sociedad no se ve afectada y puede continuar su actividad como tal.
En cambio, si las obligaciones fundamentales de los Socios están contenidas en el Pacto de Socios, la posibilidad de excluir al Socio incumplidor es más complicada y en muchos casos, a falta de pacto, la Sociedad quedaría disuelta.
La exclusión del Accionista conlleva la obligación del que queda, de pagar el valor de las acciones en base al último balance. Si la participación en el capital del Accionista excluido es superior al 25%, no basta con un simple acuerdo de la Junta de Accionistas y es necesario recurrir a los Tribunales para llegar a la exclusión.
Constitución de una sociedad en España. Exención fiscal
La exención del Impuesto por Operaciones Societarias continúa aplicándose en el caso de constitución de sociedades y ampliación de capital, excepto para las sociedades que tengan bienes inmuebles en su activo.
