Contrato de Distribución en España

Contrato de Distribución en España

El contrato de Distribución en España no es objeto de regulación legislativa expresa. En consecuencia, ha sido la Jurisprudencia la que ha definido los diversos aspectos que conciernen a este contrato de naturaleza mercantil, y entre estos aspectos, algunos de los más elaborados por los Tribunales españoles han sido el pacto de exclusividad y la indemnización por resolución.

Las únicas normas en las que se regula parcialmente la relación de distribución son estas:

Reglamento (UE) nº 330/2010 relativo a la exención de determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas. Se trata de una norma limitada al ámbito de la competencia en el mercado de la UE.

En ciertos casos, se aplica por analogía la Ley del contrato de Agencia.

Existe una normativa específica para los concesionarios de automóviles y vehículos industriales. Se trata de una normativa reciente, promulgada para proteger a los concesionarios españoles de las rescisiones de relaciones que están imponiendo los grandes fabricantes de automóviles debido al bajo volumen de ventas de estos concesionarios. La normativa pretende gravar a los fabricantes con importantes indemnizaciones por despido.
El Proyecto de Ley de Contrato de Distribución aún no ha entrado en debate en el Congreso de los Diputados. Presenta al Distribuidor como la parte más débil de la relación y sigue la línea de establecer importantes indemnizaciones en caso de rescisión de la relación por iniciativa del Principal.

 

Puntos a tener en cuenta sobre la relación de Distribución

La exclusividad está permitida en España aunque no esté reconocida y regulada en un contrato escrito.

Los tribunales españoles no tienen un criterio claro sobre el cálculo de la indemnización a favor del Distribuidor en caso de resolución sin causa por voluntad del Principal. El Tribunal Supremo ya ha indicado que sólo pueden reconocerse daños probados y cuantificados con precisión, pero se siguen aceptando criterios objetivos similares a los aplicables al cálculo de la indemnización por clientela en la Directiva de Agencia Comercial. Recientemente, la doctrina sobre el cálculo de la indemnización por resolución en el Contrato de Distribución ha pasado del tradicional margen bruto del Distribuidor, que conllevaba importantes indemnizaciones, al criterio del margen neto, que ha reducido sustancialmente el riesgo de la relación de Distribución.

En caso de que el Distribuidor aún disponga de existencias en el momento de la rescisión sin causa, el Principal puede verse obligado a recomprar las existencias vendibles.

Contrato de Distribución en España

La responsabilidad del Distribuidor en la gestión de residuos de envases

Los distribuidores de productos fabricados por empresas extranjeras pueden enfrentarse a determinadas obligaciones y costes en relación con el tratamiento de los residuos de envases que introducen en España.

Hay que partir de la base de que en esta materia la responsabilidad recae sobre el fabricante, que debe asumir las obligaciones de responsabilidad ampliada de la gestión y financiación de los sistemas de tratamiento de residuos de envases que se establezcan en el futuro.

Sin embargo, cuando se trata de fabricantes extranjeros no establecidos en España, cabe preguntarse cuántas de estas empresas se registrarán en nuestro país como fabricantes de envases y, en consecuencia, nombrarán un representante en España.

Previendo la falta de voluntad de los fabricantes extranjeros para inscribirse en el Registro de Productores de Producto, la ley prevé dos mecanismos dirigidos a forzar el registro:

La norma prevé expresamente que, en el caso de que los fabricantes del producto no hayan designado un representante autorizado en España, el primer distribuidor o comercializador del producto envasado radicado en España será, con carácter subsidiario, el responsable de las obligaciones de los fabricantes.

Conviene recordar que las responsabilidades establecidas en la citada ley no sólo abarcan las responsabilidades de gestión de los residuos de envases, sino también las responsabilidades financieras.

A las responsabilidades mencionadas hay que añadir la información sobre la introducción en España de productos que pueden acabar como residuos.

Esta cuestión adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta que la legislación que introduzca un régimen específico de responsabilidad ampliada del productor podrá definir las funciones y responsabilidades de los distintos operadores, incluidos los distribuidores en España.

La otra herramienta de presión para forzar el registro es la obligación de los distribuidores o compradores españoles de comprar a proveedores con un número de registro en la factura (número de identificación del productor).

Se confirma la necesidad de inscribirse en el llamado Registro de Productores de Producto, independientemente de que la empresa extranjera produzca o no los envases o los productos contenidos en ellos.

Conviene tener en cuenta que la definición de «envase» es muy amplia, tal y como la define la norma:

Se entiende por envase todo producto fabricado con materiales de cualquier tipo y utilizado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de producción, distribución y consumo. También se consideran envases todos los artículos desechables utilizados con el mismo fin.

Hacemos estas consideraciones porque aquí conviene analizar y regular en cada contrato de distribución en España las responsabilidades y obligaciones que generan los residuos de envases que acompañan a los productos distribuidos, o de los propios productos, si el contrato de distribución se refiere específicamente a los envases.

Cabe imaginar que el distribuidor en España y el propio fabricante extranjero preferirán esperar a ver cómo evoluciona el asunto y tomar decisiones en función de la presión que se cree en el mercado.

Hay que tener en cuenta que esta presión dependerá de los siguientes actores:

Las administraciones públicas encargadas de gestionar los residuos de envases mediante procedimientos de inspección.
Los consorcios y empresas encargadas del tratamiento de residuos, que llevarán a cabo, como hasta ahora, actividades para identificar y denunciar a las empresas incumplidoras.
Los propios competidores, que podrían considerar el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia de gestión de residuos de envases como competencia desleal.

Parece que la opción más adecuada para fabricantes y distribuidores es cumplir la legislación y repercutir el coste del tratamiento de residuos en el precio de venta del producto, ya que las sanciones y responsabilidades que puedan surgir posteriormente serán costes irrecuperables.

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