Suspensión de la Fusión
En España, ante una Fusión no permitida, es aconsejable solicitar medidas cautelares de suspensión para evitar que el procedimiento prospere. De hecho, los procedimientos de fusión que se hayan realizado conforme a la ley no serán impugnados. Esto significa que el accionista o acreedor perjudicado en el procedimiento sólo podrá reclamar daños y perjuicios a través de un procedimiento ordinario ante los tribunales, pero no anular la fusión como tal.
El régimen fiscal especial de fusiones y adquisiciones no puede excluirse por fallos meramente formales.
De la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 8 de marzo de 2017 se desprende que el Derecho de la UE autoriza a los Estados miembros a supeditar la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones y adquisiciones a un procedimiento de autorización previa en virtud del cual el contribuyente debe probar que la operación de que se trate está justificada por una razón económica, que no tiene como finalidad principal o como una de sus finalidades principales el fraude o la evasión fiscal y que sus condiciones permiten garantizar la tributación futura de las plusvalías en suspensión de impuestos.
Por otro lado, no puede excluirse la aplicación de este régimen fiscal especial por incumplimientos meramente formales como la falta de notificación de la Fusión a la Administración tributaria.
Fusiones y escisiones
