Aportación de know-how por parte del socio.
En la actualidad es interesante conocer esta posibilidad que puede favorecer la creación de start-ups y empresas tecnológicas en España.
La posibilidad de aceptar el know-how como aportación de capital por parte de un socio era en España una cuestión incierta que recientemente se ha clarificado de forma positiva.
El know-how es ciertamente un activo intangible, pero tiene naturaleza de capital y, por tanto, puede ser valorado y transferido a terceros. Por ello, nada impide que sea considerado un activo o un derecho integrable en el capital de una empresa.
No obstante, dado que los conocimientos técnicos suelen ser secretos, deben describirse adecuadamente en la escritura notarial de aportación, de modo que los terceros que consulten el registro mercantil no tengan acceso a información sensible que pueda constituir una base importante para la actividad de la empresa.
En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, la confidencialidad de los conocimientos técnicos será más fácil de proteger porque los accionistas son libres de aceptar los conocimientos técnicos y su valoración económica. En cambio, en el caso de una sociedad anónima, la valoración económica del know-how debe ser verificada por un experto, lo que complica la garantía de confidencialidad en este tipo de transacciones.

El préstamo participativo.
Una solución interesante para restablecer el patrimonio de una sociedad filial son los llamados «préstamos participativos», que podrían traducirse como «financiación participativa» o «préstamos participativos». Estas financiaciones se asimilan al patrimonio neto para comprobar si una empresa se encuentra en estado de disolución por tener un patrimonio neto inferior a la mitad del capital social debido a la existencia de pérdidas en el balance.
Las principales características de la «financiación participativa» son las siguientes:
Existe un tipo de interés variable ligado a la evolución de un indicador de la situación económica de la empresa, ya sea el beneficio neto, el margen de explotación o cualquier otro criterio libremente acordado entre las partes contratantes. También se puede pactar un tipo de interés fijo independiente de la evolución de la actividad.
No existe libertad de amortización anticipada. De hecho, el prestatario sólo puede reembolsar anticipadamente el préstamo al prestamista si este reembolso se compensa con un aumento de los fondos propios (mediante una ampliación de capital o una aportación a los fondos propios) por un importe igual o equivalente al reembolso anticipado.
En cuanto a la liquidación, sólo se reembolsaría una vez satisfechos íntegramente todos los demás acreedores, ordinarios y privilegiados.
Si se cumplieran estos requisitos, esta financiación especial se integraría en el activo neto para determinar si la empresa está en liquidación.