REA – Registro de Empresas Acreditadas

España – Desplazamiento de trabajadores a España

Registro de Empresas Acreditadas – REA

Distorsiones entre la legislación española y la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva marco).

Algunas empresas extranjeras en España están teniendo problemas con el Registro de Empresas Acreditadas – REA a la hora de validar sus servicios de prevención en materia de prevención de riesgos laborales.

En algunos registros de la REA existe un criterio según el cual las empresas extranjeras que desplazan trabajadores a España en el contexto de una prestación transnacional de servicios para el desarrollo de actividades en el sector de la construcción deben designar un servicio de prevención ajeno, considerándose inválido el servicio de prevención propio, es decir, el organizado por el propio empresario.

Este criterio se deriva del artículo 11 del Reglamento de Servicios de Prevención, que establece lo siguiente:

El empresario podrá realizar personalmente actividades de prevención, con excepción de las relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:
b) Que las actividades realizadas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I.

En el Anexo I se enumeran una serie de actividades en las que se puede asumir la presencia de riesgos adicionales a los ordinarios. Estas actividades incluyen el sector de la construcción.
h) Actividades en obras de construcción, excavaciones, movimientos de tierra y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

La legislación española en esta materia no se ajusta a lo dispuesto en la Directiva 89/391/CEE, ya que obliga a las empresas constructoras a designar un servicio de prevención ajeno, cuando este sistema tiene carácter subsidiario. En realidad, la Directiva promueve o fomenta precisamente lo contrario, es decir, la creación de servicios de prevención internos.

En efecto, el Tribunal de Justicia (UE) (Sala Quinta), en su sentencia de 22-05-2003, n. La sentencia C-441/2001, aclaró la subsidiariedad del servicio de prevención ajeno, indicando que la Directiva 89/391/CEE establece claramente un orden de prioridad respecto a la organización de las actividades de protección y prevención de riesgos laborales en la empresa. Sólo cuando las competencias internas no son suficientes, el empleador debe recurrir a competencias externas.

En España se asume que un servicio de prevención ajeno es siempre más fiable y profesional que un servicio de prevención organizado dentro de la empresa, algo que la directiva parece contradecir, como también su propia experiencia.

De hecho, los servicios de prevención ajenos se organizan de tal forma que generan la confianza de haber cumplido ya la ley, lo que es una valoración incorrecta, ya que el servicio ajeno sólo crea la base y asesora sobre las actividades de prevención y evaluación de riesgos, pero, en última instancia, es el empresario quien debe implementar el sistema y realizar el seguimiento diario.

Ante esta problemática, cuando la constructora italiana gestiona la prevención de riesgos laborales a través de su Empresa entonces es recomendable designar un servicio de prevención local en España para el proyecto concreto, una opción que no resulta tan costosa como podría pensarse.

Spagna – Distacco di lavoratori in Spagna. Registro de Empresas Acreditadas - REA.

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