Baja por enfermedad
Prestaciones en favor del trabajador:
- Desde el primer hasta el tercer día el trabajador no recibe nada, “3 días de purga”.
- Del día 4 al 20 el trabajador recibe el 60% de su salario, de este periodo la empresa se hace cargo de los primeros 12 días, el resto lo paga el Instituto Nacional del Seguro Social.
- A partir del día 21 el trabajador recibe el 75% de las cotizaciones a la Seguridad Social.
En varios convenios económicos colectivos se establece un complemento a abonar por la empresa hasta el 100% del salario en estas situaciones temporales.
La duración de la denominada incapacidad temporal para el trabajo es de 365 días, prorrogables por otros 180 días. Después de 545 días, la incapacidad podría clasificarse como incapacidad permanente después de las evaluaciones médicas correspondientes.
Si la lesión se declara como de origen profesional, el régimen establecido en el apartado 3 se aplicará desde el día de la lesión.
Baja laboral – Prestaciones
