Factura electrónica en España
Se han publicado las normas técnicas que deberán seguir los programas de generación de facturas, son las siguientes:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22138
La dificultad de esta materia ha obligado al Gobierno a prorrogar los plazos de adaptación.
El sistema informático de facturación deberá cumplir con dos funcionalidades:
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Generación de un código QR en las facturas ordinarias.
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Capacidad de interoperabilidad con la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Confirmamos que las sociedades o sucursales con un volumen de negocios superior a € 6.010.121,04 deberán gestionar la facturación a través del denominado Sistema Inmediato de Información – SII.
Para el cálculo del umbral indicado, debe considerarse el total de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año natural, incluidas las operaciones exentas de IVA.
Para el cálculo del umbral, se excluyen las siguientes operaciones:
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Transmisiones ocasionales de bienes inmuebles;
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Transmisiones de bienes considerados “bienes de inversión”;
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Operaciones financieras.