Factura electrónica en España

Factura electrónica en España

Se han publicado las normas técnicas que deberán seguir los programas de generación de facturas, son las siguientes:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22138

La dificultad de esta materia ha obligado al Gobierno a prorrogar los plazos de adaptación.

Factura electrónica

El sistema informático de facturación deberá cumplir con dos funcionalidades:

  1. Generación de un código QR en las facturas ordinarias.

  2. Capacidad de interoperabilidad con la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Confirmamos que las sociedades o sucursales con un volumen de negocios superior a € 6.010.121,04 deberán gestionar la facturación a través del denominado Sistema Inmediato de Información – SII.

Para el cálculo del umbral indicado, debe considerarse el total de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año natural, incluidas las operaciones exentas de IVA.

Para el cálculo del umbral, se excluyen las siguientes operaciones:

  • Transmisiones ocasionales de bienes inmuebles;

  • Transmisiones de bienes considerados “bienes de inversión”;

  • Operaciones financieras.

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