Indemnización por despido con daños y perjuicios
Hasta hace poco existía una controversia sobre la indemnización que puede concederse a los trabajadores en caso de despido sin causa justificada.
La legislación ordinaria española reconoce una indemnización máxima de 33 días de salario por año trabajado, siempre que el despido se considere realizado sin las formalidades exigidas legalmente o sin justificación.
Se había abierto un debate sobre la posibilidad de ampliar esta indemnización con una indemnización adicional por daños y perjuicios, con base en el Convenio de la OIT, pero los Tribunales españoles han rechazado recientemente esta posibilidad, al considerar que la indemnización prevista por la ley española respeta los márgenes previstos en el citado Convenio.
Sin embargo, está la vía de la Carta Social Europea, ratificada por España, y de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, que consideran necesario establecer una indemnización que cubra realmente los daños sufridos por el trabajador, lo que no es factible si simplemente se establece una indemnización precuantificada con un límite máximo definido, como la prevista por la ley española (Estatuto de los Trabajadores).
Probablemente, la vía de la Carta Social Europea será aceptada por los Tribunales españoles en caso de despidos en circunstancias de daño manifiesto.
