España – Régimen de IVA en el Consignment Stock
Ventas del Consignment Stock español a otros países de la UE
La apertura de un consignment stock en España por parte de empresas extranjeras, está normalmente motivada por la ventaja que ofrece al cliente español la proximidad del almacén y la rapidez de entrega consciente.
En el sector de la automoción, el establecimiento de un Almacén de Consignación en España está normalmente motivado por los requisitos del Just in Time.
El hecho es que la proximidad de España a Francia y Portugal crea en muchos casos la oportunidad de utilizar el stock de consignación español para entregas a clientes en esos países.
En ningún caso está prohibido utilizar esta oportunidad que ofrece el Stock de Consignación en España, pero la venta desde el Stock de Consignación español a otros países de la UE supondrá un cambio en el régimen de IVA aplicable, concretamente en el régimen de devolución del IVA a personas no establecidas en España.
Cuando del stock en España salgan mercancías con destino al extranjero, la empresa extranjera identificada fiscalmente en España ya no podrá solicitar la devolución del IVA pagado en este Estado a través del sistema previsto en la Directiva Comunitaria y tendrá que entrar obligatoriamente en el sistema de devolución previsto en la Ley del IVA española.
Esta cuestión puede tener incidencia en los casos en que la empresa italiana titular de existencias de consignación en España pague el IVA en este Estado por la asistencia a ferias u otros supuestos similares. La solución en nuestra opinión es prever esta eventualidad y adaptarse a tiempo al sistema interno de devolución del IVA previsto en España.
