IVA en instalación y montaje de equipos industriales fijos

ESPAÑA – Localización del IVA en la instalación o montaje de plantas y maquinaria

Para analizar el régimen del IVA en España en los casos de instalación o montaje de plantas y maquinaria, debemos considerar en primer lugar si estos elementos permanecerán inmovilizados en el establecimiento del cliente.

Un criterio de partida está previsto en el artículo 13 ter del Reglamento UE 282/2011, que establece un criterio para evaluar cuándo una instalación o maquinaria se convierte en bien inmueble y determina a continuación la localización del IVA en España.

(d) cualquier elemento, aparato o dispositivo instalado permanentemente en un edificio o construcción que no pueda retirarse sin destruir o alterar el edificio o construcción.»

La Comisión Europea ha comunicado varios criterios interpretativos, entre ellos: «Cuando se trate de elementos instalados en edificios o locales destinados al desarrollo de una actividad económica, conviene recurrir preferentemente a un criterio objetivo para determinar qué tipos de elementos es probable que se instalen de forma permanente. Los equipos o la maquinaria industrial tienen una vida útil económica más corta que los edificios o locales en los que se utilizan. En este contexto, «permanente» significa que los elementos se utilizan durante un período determinado en el contexto de la actividad económica para la que fueron adquiridos».

Esto significa que la inmovilización o permanencia del sistema también puede evaluarse desde el punto de vista de los numerosos años económicos durante los cuales se prevé su utilización.

La Ley 37/1992 del IVA considera situada en España a efectos del IVA una instalación terminada en este Estado, siempre que suponga la inmovilización de la planta o maquinaria.

Cada caso requiere una valoración, pero hay que tener en cuenta que, tanto si se trata de una instalación situada en España a efectos de IVA como de una venta intracomunitaria, no habrá que facturar el IVA si la empresa italiana que suministra la instalación no está establecida en España a efectos de IVA. En este caso, la instalación “permanente” del sistema en las instalaciones del cliente español puede facturarse aplicando el sistema de inversión del sujeto pasivo, pero no siempre. Por ejemplo, cuando se trate de la instalación de sistemas de aire acondicionado, suministro de agua, generación de energía y, en general, elementos integrados en el inmueble dentro de un proyecto de reforma global, la inversión del sujeto pasivo podrá no ser de aplicación, aun cuando el cliente esté obligado a comunicárnoslo documentalmente.

 

IVA en instalación y montaje de equipos industriales fijos

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