IVA – Inversión del sujeto pasivo en instalación y montaje de equipos industriales
El artículo 31-bis del Reglamento UE 282/2011 enumera los servicios que se consideran prestados en España, entre los que se hace referencia a “la instalación o montaje de maquinaria o equipo que, una vez instalados o montados, puedan ser considerados bienes inmuebles”,
En el caso de que una empresa italiana no establecida en España a efectos de IVA reciba un encargo para instalar maquinaria, equipos o mobiliario en este país, tendrá que valorar si estos elementos permanecerán fijados en el inmueble y, por tanto, también tendrán la consideración de bienes inmuebles. En este caso, el IVA relativo a estos servicios se localizará en España.
En la operación habrá que pagar IVA español, aunque normalmente esta obligación recaerá en el cliente español ya que la empresa italiana aplicará la inversión del sujeto pasivo.
Sin embargo, la legislación española no siempre permite la aplicación de la inversión del sujeto pasivo, veamos dos posibles excepciones:
- En el caso de que los servicios se presten a otro cliente no establecido en España.
- Si el pedido se incluyera en un proyecto de reforma global de la fábrica o del edificio (también en este caso el propietario de la fábrica/edificio deberá comunicar formalmente esta circunstancia).
En los dos casos anteriormente enumerados, la empresa italiana deberá solicitar un número de IVA español y facturar la obra con IVA español.
