El pacto de no competencia postcontractual en el ámbito laboral
Se trata de una institución aparentemente conocida pero que se utiliza en muchos casos sin una evaluación previa de su real conveniencia y de las obligaciones que conlleva para la Empresa.
Características de este régimen:
- Duración máxima del acuerdo postcontractual. En España este tipo de acuerdos se pueden prorrogar hasta un máximo de 2 años desde la finalización de la relación.
- Existencia de razones industriales o comerciales: sólo cuando existan secretos industriales o información confidencial sustancial (no simplemente la lista de clientes) puede protegerse un pacto de no competencia postcontractual. Por tal motivo, es recomendable establecer este tipo de acuerdos solo si efectivamente existe información “sensible” a proteger, pues de lo contrario la Empresa estará obligada a pagar esta cláusula aun cuando al momento de terminar la relación entienda que la competencia del trabajador no es una amenaza en cuotas.
Compensación económica al trabajador.
La compensación debe permitir al trabajador mantener razonablemente su nivel de vida después de la terminación de la relación. No existe una regla objetiva y cada caso debe analizarse específicamente. Generalmente es un porcentaje del salario pagado.
Forma de pago:
- Al finalizar la relación.
- Durante la vigencia del contrato figura en el recibo de sueldo. En nuestra opinión esta solución no es buena ya que si la relación se prolonga en el tiempo se puede acabar pagando por la no competencia más de lo razonable. Sin embargo, si la relación durara sólo unos pocos meses, la contraprestación pagada sería demasiado baja para justificar la prohibición de no competencia. Además, si el contrato fuera finalmente declarado nulo, el trabajador podría evitar la devolución de la indemnización pagada por la empresa en virtud del contrato de trabajo.
Consecuencias del incumplimiento del empleado: Los tribunales probablemente considerarán que la obligación del empleado de devolver más de lo que recibió en compensación por la cláusula de no competencia es excesiva. Si se desea añadir una sanción adicional, es recomendable incluir en el contrato la existencia de daños reales en caso de incumplimiento por parte del trabajador.
Renuncia de la Empresa al Convenio: Una vez finalizada la relación laboral, aunque la Empresa renuncie al pacto de no competencia, el trabajador podrá mantener el convenio, por tratarse de un derecho/obligación bilateral, no sólo en beneficio de la Empresa. Esta situación también se daría si la Empresa decidiera terminar la relación laboral dentro del periodo de prueba.
Pacto de no competencia laboral
