Recargo de prestaciones de la Seguridad Social

Recargo de prestaciones por accidente laboral u otras contingencias

El Recargo de prestaciones de la Seguridad Social es una responsabilidad quasi-objetiva de la empresa en caso de accidentes de trabajo en los que se constate la existencia de irregularidades en la prevención de riesgos profesionales.

Se trata de una cantidad que se añade a la pensión de invalidez del trabajador y es pagada por la empresa. Para su pago, el Recargo se capitalizará en función de la edad del trabajador y se requerirá un pago único de este capital.

La imposición del Recargo no se refiere sólo a la omisión de medidas de seguridad reglamentarias, sino también a normas no impuestas específicamente, y por tanto es procedente imponer el Recargo cuando no se adoptan medidas de seguridad fácilmente previsibles, cuando las medidas de seguridad quedan obsoletas en el tiempo y no mejoran con el avance de la tecnología ni se adaptan a los nuevos sistemas de trabajo.

  • Que la empresa haya incumplido alguna medida de seguridad, general o especial, y que ello esté plenamente acreditado, pues como medida punitiva es aplicable la presunción constitucional de inocencia
  • Que existe una relación causal entre la infracción y el resultado dañoso, lo cual debe probarse, porque una interpretación restrictiva (es una medida sancionadora) determina que esa relación causal no se presume
  • Que exista culpa o negligencia de la empresa –a veces se exige que sea exclusiva y otras se permite que sea compartida-, porque la responsabilidad no es objetiva
  • Que dicha culpa o negligencia sea apreciable en atención a la diligencia exigida, que es la de un empresario prudente, teniendo en cuenta criterios de normalidad y razonabilidad

 

 

Recargo de prestaciones de la Seguridad Social

 

Recarga de prestaciones por accidentes de trabajo

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