Relación laboral de Alta Dirección

Relación laboral de Alta Dirección

Los «directores gerentes», «altos cargos» o «altos directivos», están sujetos a un régimen más flexible, no regulado por convenios colectivos, en el que la normativa ordinaria se aplica de manera subsidiaria.

El contrato con el Directivo es importante para regular los aspectos que la normativa deja a la autonomía de las partes: distribución de la jornada laboral, compensación de gastos de desplazamiento, posible desplazamiento temporal, etc.

Existe la posibilidad de desistir del contrato sin que se considere un despido, generándose en este caso indemnizaciones reducidas.
La indemnización por finalización del contrato en caso de despido sin causa está, en todo caso, limitada a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de una anualidad, salvo que se haya pactado un régimen distinto en el contrato.

En este ámbito, hay dos cuestiones que conviene valorar de forma exhaustiva:

  1. Si la relación de Alto Cargo que tenemos en nuestra Empresa encaja realmente en esta figura, considerando las facultades realmente conferidas.
  2. Si es conveniente dejar la gestión de la Empresa en manos de un Directivo o conviene gestionarla a través de un Consejo de Administración realmente operativo (reuniones trimestrales reales), que limita los poderes del Directivo y lo encuadra en una relación laboral ordinaria, aún formando parte del Consejo, posibilidad actualmente existente considerando las recientes sentencias del TJUE y de la incipiente Jurisprudencia que empieza a surgir en España a nivel de tribunales superiores de justicia.

 

 

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