Sucursal de sociedad extranjera – establecimiento permanente
ESPAÑA – La Sucursal como forma de establecimiento permanente
A la vista de las implicaciones que puede tener a nivel de establecimiento permanente en España, consideramos conveniente aclarar el concepto de Sucursal o Sucursal en este Estado.
En efecto, el mero hecho de abrir una Sucursal en España no implicará la existencia de un establecimiento permanente si no se incorporan a dicha estructura los siguientes elementos
Elementos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad. En efecto, la Sucursal en España deberá realizar al menos una de las actividades que realiza su propia empresa y, para ello, deberá dotarse de los elementos materiales necesarios.
Elementos humanos, una plantilla que puede ser mínima y que tendrá que ser gestionada por un representante de la sucursal con poderes suficientes para contratar con terceros. Este es un aspecto importante ya que, sin este representante, técnicamente no habrá sucursal en España, quizás la estructura se denomine Oficina de Representación o algo similar.
De acuerdo con lo indicado, la apertura de una Sucursal en España no implicará necesariamente la existencia de un establecimiento permanente ni permitirá su inscripción en el VIES (Registro de Operadores Intracomunitarios) ya que, como es habitual en Derecho, primará el fondo sobre la forma.
Como se ha indicado anteriormente, esta cuestión tiene implicaciones principalmente fiscales, ya que los aspectos de Derecho civil de una sucursal en España son claros. En Derecho civil, la Sucursal española es simplemente una oficina o lugar de negocios desde el que la sociedad realiza toda o parte de su actividad y, de hecho, responde como tal de los contratos y relaciones que se celebren a través de la Sucursal española. Esta es la razón por la que la sucursal española no debe presentar simplemente los estados financieros de la actividad realizada en España, sino los estados financieros de su empresa o negocio en su conjunto.
