Nulidad de la disulución de Unión Temporal de Empresas (UTE) sin puesta a disposición de información contable a sus socios.
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado recientemente una Sentencia que declara nulo el acuerdo de junta de una UTE, que se disolvió sin dar información contable a sus socios. Sin este tipo de información no se puede valorar de forma adecuada la gestión del Gerente.
Efectivamente, ante la escasa regulación de la UTE en España, debe aplicarse por analogía el régimen de las sociedades, cuanto menos el de las colectivas.
Téngase en cuenta que la UTE actúa hacia el exterior, en el comercio, con un cierto grado de personalidad jurídica, por ejemplo, a nivel tributario o de contratos públicos. 02/01/2016