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Distribución comercial

Contencioso derivado de la exclusiva

1.     En España se admite la exclusiva aunque no esté reconocida y regulada en un contrato escrito.

2.     Los Tribunales españoles no tienen un criterio claro para calcular la indemnización a favor del Distribuidor en caso de resolución sin causa por voluntad del Principal. El Tribunal Supremo ya ha indicado que solo pueden reconocerse los perjuicios demostrados y cuantificados de manera exacta, aunque muchos Tribunales de apelación siguen reconociendo 1 año de beneficios (o a veces hasta del margen bruto).

3.     Si el Distribuidor todavía tuviera existencias en el momento de la resolución sin causa, el Principal podría verse obligado a recomprar las existencias vendibles.

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